Art. 1
En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 1
Se modifican, y se indican en el anexo del presente Reglamento, las restituciones que deben concederse al efectuar la exportación, sin transformar, de los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras d), f) y g) del Reglamento (CEE) no 1260/2001, que fueron fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 94/2006 para la campaña 2005/06.
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