Art. 1

En vigor desde 26 ene 2006
Artículo 1 1.   A las solicitudes de certificado de importación para los contingentes arancelarios de arroz abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles de enero de 2006 y comunicadas a la Comisión, se les aplicarán los coeficientes de reducción con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo del presente Reglamento. 2.   En el anexo del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles para el tramo de enero de 2006, trasladables al tramo siguiente.
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