Art. 1
En vigor desde 26 ene 2006
Artículo 1
Las cantidades de vino por las que se celebraron los contratos comunicados a la Comisión, hasta el 15 de enero de 2006, en el marco del apartado 4 del artículo 63 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 se aceptarán hasta un 84,58 %.
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