Art. 1
En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011.
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3).
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