Art. 1

En vigor desde 23 ene 2006
Artículo 1 En lo que respecta a los certificados de exportación expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 2543/95, se procederá, a petición de los interesados, a liberar las garantías constituidas a condición de que: — todavía no haya expirado su validez el 1 de noviembre de 2005, — en esa fecha, no hayan sido utilizados o lo hayan sido sólo parcialmente.
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