Art. 1
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 1
Se aceptan las solicitudes de certificados para la importación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1864/2004, presentadas del 2 al 6 de enero de 2006 y enviadas a la Comisión el 16 de enero de 2006, por los porcentajes de las cantidades solicitadas que se señalan en el anexo I del presente Reglamento.
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