Art. 1

En vigor desde 18 ene 2006
Artículo 1 El anexo IV del Reglamento (CEE) no 1538/91 queda modificado como sigue: 1) Tras el título «Anexo IV», se añade la frase introductoria siguiente: «Las condiciones contempladas en el artículo 10 serán las siguientes:». 2) Se añade el párrafo siguiente: «En caso de restricción, incluido en caso de restricción veterinaria adoptada sobre la base del derecho comunitario para proteger la salud pública y la sanidad animal, que tenga como efecto restringir el acceso de las aves de corral a los espacios al aire libre, las aves de corral criadas conforme a los sistemas de producción contemplados en las letras c), d) y e) del párrafo primero, excepto las pintadas criadas en pajareras, podrán seguir siendo comercializadas con una referencia concreta al sistema de cría durante el período de aplicación de la restricción, período que no podrá superar en ningún caso las doce semanas.».
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