Art. 1
En vigor desde 11 ene 2006
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3030/93 queda modificado como sigue:
1)
El anexo I, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2)
Cuando no se mencionen específicamente las materias constitutivas de los productos de las categorías 1 a 114 originarios de Vietnam y China, se considerará que los productos están hechos exclusivamente de lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.».
2)
El anexo V se sustituye por el texto que figura como anexo I del presente Reglamento.
3)
En el anexo VII, el cuadro se sustituye por el cuadro del anexo II del presente Reglamento.
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