Art. 1
En vigor desde 11 ene 2006
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:
(1)
Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera con arreglo a las modificaciones a la NIIF 1 y a los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(2)
Se sustituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar según se establece en el anexo de este Reglamento.
(3)
Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital con arreglo a la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(4)
La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro se modifican con arreglo a las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(5)
Se inserta la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(6)
La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, modificaciones a las NIIF 1 y NIIF 4 y a las NIC 14, NIC 17, NIC 32, NIC 33 y NIC 39 con arreglo al apéndice C de la NIIF 7 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(7)
La NIC 32 se modifica de conformidad con las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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