Art. 1
En vigor desde 10 ene 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 4/2004 se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El informe anual contemplado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 4045/89 incluirá información pormenorizada sobre cada uno de los aspectos de la aplicación de dicho Reglamento enumerados en la parte I del anexo II del presente Reglamento e información pormenorizada presentada según los modelos establecidos en la parte II de ese mismo anexo.»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La lista de empresas contemplada en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4045/89 se elaborará utilizando el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento e incluirá los datos relativos a las operaciones, presentados conforme a lo indicado en el artículo 6, apartado 3.»;
c)
se añade el apartado 8 siguiente:
«8. El análisis de riesgos contemplado en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4045/89 se efectuará según el modelo que figura en el anexo IX del presente Reglamento.».
2)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
1. La información que debe presentarse en virtud del artículo 5, apartados 1, 2, 3, 4, 7 y 8, se enviará en soporte electrónico, en el formato que especifique la Comisión.
2. La información que debe presentarse en virtud del artículo 5, apartados 5 y 6, se enviará en forma de documentos impresos o en soporte electrónico, en un formato acordado entre el remitente y el destinatario. Se enviará el remitente un acuse de recibo de cada solicitud y respuesta recibida en virtud del artículo 5, apartados 5 y 6.
3. Los datos relativos a las operaciones a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4045/89 se enviarán en soporte electrónico, en el formato especificado en el anexo I, en el punto 2 del anexo II, y en el anexo III del Reglamento (CE) no 2390/1999 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 295 de 16.11.1999, p. 1.»."
3)
El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
5)
El anexo VIII se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.
6)
Se añade el anexo IX cuyo texto figura en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:40:oj#art-1