Art. 1

En vigor desde 9 ene 2006
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 2074/2004 sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos clasificados en el código NC ex 8305 10 00 originarios de la República Popular China: a) por lo que respecta a los mecanismos que poseen 17 y 23 anillos (códigos TARIC 8305 10 00 21 y 8305 10 00 29), igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación de 325 EUR por 1 000 unidades y el precio neto en la frontera de la Comunidad no despachado de aduana; b) por lo que respecta a los mecanismos que no poseen 17 o 23 anillos (códigos TARIC 8305 10 00 11 y 8305 10 00 19), del 78,8 %; se amplía a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de la República Democrática Popular de Laos, ya se declaren o no originarias de la República Democrática Popular de Laos (códigos TARIC 8305 10 00 13 y 8305 10 00 23). A efectos del presente Reglamento, los mecanismos para encuadernación con anillos constarán de dos chapas rectangulares o varillas de acero con al menos cuatro medias anillas de acero sujetas a ellas y que se mantienen unidas por una cubierta de acero. Pueden abrirse tirando de los medios anillos o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo. 2.   Los derechos ampliados por el apartado 1 del presente artículo se percibirán sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96. 3.   Serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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