Art. 1
En vigor desde 5 ene 2006
Artículo 1
Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a las manzanas, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1702/2005, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 6 de enero y antes del 17 de enero de 2006.
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