Art. 1

En vigor desde 4 ene 2006
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el subcontingente III de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta presentada y transmitida a la Comisión el 2 de enero de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2375/2002, se satisfará dentro de un límite del 5,60082 % de las cantidades solicitadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:4:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil