Art. 1
En vigor desde 27 dic 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 936/97 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1, apartado 1, queda modificado como sigue:
a)
en el párrafo primero, guión primero, la cifra de «59 100 toneladas» se sustituye por la de «60 100 toneladas»;
b)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, el total de los contingentes arancelarios se cifrará en 59 600 toneladas para el año de importación 2005/06.».
2)
En el artículo 2, la letra e) queda modificada del modo siguiente:
a)
en el párrafo primero, la cifra de «300 toneladas» se sustituye por la de «1 300 toneladas»;
b)
se añade el párrafo tercero siguiente:
«No obstante, para el año de importación 2005/06, el contingente arancelario se cifrará en 800 toneladas, expresadas en peso de producto, en el caso de la carne correspondiente a los códigos NC y a la definición prevista en los párrafos primero y segundo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2186:oj#art-1