Art. 1

En vigor desde 27 dic 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 936/97 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1, apartado 1, queda modificado como sigue: a) en el párrafo primero, guión primero, la cifra de «59 100 toneladas» se sustituye por la de «60 100 toneladas»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, el total de los contingentes arancelarios se cifrará en 59 600 toneladas para el año de importación 2005/06.». 2) En el artículo 2, la letra e) queda modificada del modo siguiente: a) en el párrafo primero, la cifra de «300 toneladas» se sustituye por la de «1 300 toneladas»; b) se añade el párrafo tercero siguiente: «No obstante, para el año de importación 2005/06, el contingente arancelario se cifrará en 800 toneladas, expresadas en peso de producto, en el caso de la carne correspondiente a los códigos NC y a la definición prevista en los párrafos primero y segundo.».
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