Art. 3
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 3
1. La solicitud de derechos de importación sólo podrá presentarse en el Estado miembro donde el solicitante esté inscrito en un registro nacional del IVA.
2. Las solicitudes de derechos de importación deberán tener por objeto una cantidad igual o superior a 50 cabezas y no podrán superar el 5 % de la cantidad disponible.
Cuando las solicitudes superen el porcentaje indicado en el párrafo primero, no se tendrá en cuenta la cantidad por encima de dicho límite.
3. Las solicitudes de derechos de importación se depositarán, a más tardar, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, el 1 de diciembre anterior al período del contingente anual en cuestión.
Sin embargo, para el período del contingente que va de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento al 31 de diciembre de 2006, las solicitudes de derechos de importación se depositarán, a más tardar, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, el décimo día laborable siguiente a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. Los solicitantes sólo podrán presentar una solicitud respecto al contingente mencionado en el artículo 1, apartado 1. En caso de que un único interesado presente más de una solicitud, todas ellas serán rechazadas.
5. Después de comprobar los documentos presentados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el décimo día laborable siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitantes y sus direcciones, así como las cantidades solicitadas.
Todas las comunicaciones, incluidas las negativas, se efectuarán por fax o correo electrónico, utilizando, en caso de que se presenten solicitudes, el impreso que figura en el anexo I.
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