Art. 1

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 1 Los cánones para 2006 aplicables a los buques comunitarios autorizados a pescar en aguas de la Zona Económica Exclusiva de Groenlandia serán los establecidos en el anexo del acuerdo administrativo mencionado en el Reglamento (CE) no 2140/2004. Se adjunta al presente Reglamento el texto del anexo del acuerdo administrativo.
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