Art. 1
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 1
El procedimiento previsto en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92 no se aplicará a las modificaciones contempladas en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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