Art. 1
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de productos de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia acogidas al contingente anual libre de derechos de 7 000 toneladas (peso neto) contemplado en el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (denominado en lo sucesivo «el AEA»).
2. El contingente contemplado en el apartado 1 quedará abierto desde el 1 de enero de 2006.
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