Art. 9

Transmisión de datos

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 9 Transmisión de datos Cuando, en aplicación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2847/93, los Estados miembros notifiquen a la Comisión las cantidades de cada población desembarcadas, utilizarán los códigos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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