Art. 1

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1 La parte 8 del anexo del Reglamento (CEE) no 350/93 queda modificada de la siguiente manera: 1) La última frase de la columna 1 (descripción) se sustituye por la frase siguiente: «Esta prenda lleva un bolsillo abierto en cada costado y un calzón interior de punto (65 % poliéster, 35 % algodón) cosido al nivel de la cintura (short) (Véase la fotografía no 509) (*).». 2) El texto de la columna 3 (motivación) se sustituye por el texto siguiente: «La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por el segundo párrafo de la nota 8 del capítulo 62 y por el texto de los códigos NC 6204 , 6204 63 y 6204 63 90 . La clasificación como bañador queda excluida porque esta prenda, en razón de su corte, de su aspecto general y de la presencia de bolsillos en los costados sin sistema fijo de cierre, no puede ser considerada como destinada a llevarse exclusiva o esencialmente como tal.».
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