Art. 1
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figuran, en lo que respecta a Chipre y a la campaña de comercialización 2004/05, los importes suplementarios de la ayuda que debe concederse de conformidad con el Reglamento (CE) no 2202/96 para los limones, toronjas y pomelos, naranjas y pequeños cítricos entregados para su transformación.
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