Art. 1

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1480/2003 del Consejo se modifica como sigue: 1) El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados circuitos electrónicos integrados conocidos como memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) fabricados utilizando variaciones de la tecnología para crear semiconductores de óxido metálico (metal oxide-semiconductors (MOS), incluidos tipos de MOS complementarios (CMOS)), de todos los tipos, densidades, variedades, velocidad de acceso, configuración, embalaje o soporte, etc., originarios de la República de Corea. Las DRAM definidas en el párrafo anterior revisten las siguientes formas: — discos (wafers) DRAM clasificados en el código NC ex 8542 21 01 (código TARIC 8542 21 01 10), — microplaquitas (chips) DRAM clasificadas en el código NC ex 8542 21 05 (código TARIC 8542 21 05 10), — DRAM montadas clasificables en los códigos NC 8542 21 11 , 8542 21 13 , 8542 21 15 y 8542 21 17 , — DRAM combinadas de diversas formas (módulos de memoria, placas de memoria u otras formas agregadas) clasificadas en los códigos NC ex 8473 30 10 (código TARIC 8473 30 10 10), ex 8473 50 10 (código TARIC 8473 50 10 10) y ex 8548 90 10 (código TARIC 8548 90 10 10), — microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas, siempre que la DRAM combinada de diversas formas sea originaria de países distintos de la República de Corea, clasificadas en los códigos NC ex 8473 30 10 (código TARIC 8473 30 10 10), ex 8473 50 10 (código TARIC 8473 50 10 10) y ex 8548 90 10 (código TARIC 8548 90 10 10).». 2) El artículo 1, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será el siguiente: Productores coreanos Tipo del derecho (%) Código TARIC adicional Samsung Electronics Co., Ltd («Samsung») 24th Fl., Samsung Main Bldg 250, 2-Ga, Taepyeong-Ro Jung-Gu, Seúl 0  % A437 Hynix Semiconductor Inc. 891, Daechidong Kangnamgu, Seúl 34,8  % A693 Todas las demás empresas 34,8  % A999 .». 3) En el artículo 1, el apartado 3 pasa a ser el apartado 7. 4) En el artículo 1 se inserta el nuevo apartado 3 siguiente: «3.   Previa presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la declaración aduanera para despacho a libre práctica de DRAM combinadas de diversas formas, el declarante indicará en la casilla 44 del documento único administrativo (DUA) el número de referencia correspondiente a las designaciones del producto/origen que se indican en el cuadro que figura a continuación. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será el siguiente: No Designación del producto/origen Número de referencia Tipo del derecho (%) 1. DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de países distintos de la República de Corea u originarias de la República de Corea y fabricadas por Samsung D010 0  % 2. DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan menos del 10 % del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D011 0  % 3. DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 10 % o más, pero menos del 20 %, del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D012 3,4  % 4. DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 20 % o más, pero menos del 30 %, del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D013 6,9  % 5. DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 30 % o más, pero menos del 40 %, del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D014 10,4  % 6. DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 40 % o más, pero menos del 50 %, del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D015 13,9  % 7. DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 50 % o más del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D016 17,4  %.». 5) En el artículo 1 se inserta el nuevo apartado 4 siguiente: «4.   En relación con el apartado 3, la indicación en la casilla 44 del DUA del número de referencia en el caso de la designación del producto/origen correspondiente al número 1 se considerará suficiente. En lo que respecta a todas las restantes designaciones del producto/origen, el declarante presentará una declaración realizada por el último fabricante que certifique el origen, los fabricantes y el valor de todos los componentes de la DRAM combinada de diversas formas, de conformidad con los requisitos que figuran en el anexo. Dicha declaración deberá realizarse en papel con el membrete de la empresa y ser validada con un sello de la misma.». 6) En el artículo 1 se inserta el nuevo apartado 5 siguiente: «5.   Cuando no se indique ningún número de referencia en el DUA, como se establece en el apartado 3, o la declaración aduanera no vaya acompañada de ninguna declaración en los casos en que así se exija con arreglo al apartado 4, la DRAM combinada de diversas formas se considerará, a menos que se demuestre lo contrario, originaria de la República de Corea y fabricada por todas las empresas salvo Samsung, y se aplicará el tipo del derecho compensatorio del 34,8 %. En caso de que algunas de las microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas no estén claramente marcadas y sus fabricantes no se puedan identificar claramente a partir de la declaración requerida en el apartado 4, deberá suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que dichas microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas son originarias de la República de Corea y han sido fabricadas por empresas sujetas al derecho compensatorio. En dicho caso, el derecho compensatorio aplicable a las DRAM combinadas de diversas formas se calculará basándose en el porcentaje representado por el precio neto franco frontera de la Comunidad de las microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea respecto al precio neto franco frontera de la Comunidad de las DRAM combinadas de diversas formas, de acuerdo con el cuadro del apartado 3, puntos 2 a 7. Sin embargo, si del valor de dichas microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas se desprende que las DRAM combinadas de diversas formas a las que están incorporadas son de origen coreano, se aplicará a las DRAM combinadas de diversas formas el derecho compensatorio del 34,8 %.». 7) En el artículo 1 se inserta el nuevo apartado 6 siguiente: «6.   A efectos de la verificación de los datos por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, se aplicará mutatis mutandis el artículo 28, apartados 1, 3, 4 y 6, del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo.».
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