Art. 1

Reapertura de la pesquería

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1 Reapertura de la pesquería La pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en España debe reabrirse el 1 de diciembre de 2005.
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