Art. 1
Objeto y ámbito
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1
Objeto y ámbito
El presente Reglamento establece los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. No obstante, salvo disposición en contrario de los anexos I o II, estos requisitos comunes no se aplicarán a:
a)
las actividades distintas de la prestación de servicios de navegación aérea por un proveedor;
b)
los recursos que se dediquen a actividades ajenas a la prestación de servicios de navegación aérea.
El presente Reglamento determina y adopta las disposiciones obligatorias de los siguientes requisitos reglamentarios de seguridad de Eurocontrol (ESARR), que son relevantes para la certificación de los proveedores de servicios de navegación aérea:
a)
ESARR 3 sobre utilización de sistemas de gestión de la seguridad por proveedores de servicios de gestión de tránsito aéreo («ATM»), publicada el 17 de julio de 2000;
b)
ESARR 4 sobre análisis y mitigación de riesgos en ATM, publicada el 5 de abril de 2001;
c)
ESARR 5 sobre el personal de los servicios ATM, los requisitos para el personal de ingeniería y técnico que ejecuten operaciones relacionadas con la seguridad, publicada el 11 de abril de 2002.
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