Art. 3

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 3 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 604/2004. No obstante, seguirá aplicándose a las comunicaciones relativas a la cosecha de 2005. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IV.
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