Art. 1
En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1432/94 se satisfarán como se indica en el anexo I.
2. Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006, se podrá presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1432/94, las solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.
3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.
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