Art. 1

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 1 1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento. 2.   Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006 se podrán presentar, al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
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eli:reg:2005:2085:oj#art-1

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