Art. 2

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 2 1.   Se suprime el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1497/2001. 2.   El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1497/2001 pasa a ser el «Artículo 3». 3.   El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1497/2001 pasa a ser el «Artículo 4».
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