Art. 2
En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 2
1. Se suprime el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1497/2001.
2. El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1497/2001 pasa a ser el «Artículo 3».
3. El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1497/2001 pasa a ser el «Artículo 4».
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