Art. 12

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 12 1.   Todos los días hábiles, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica y por cada solicitud de certificado de importación, los datos siguientes: a) cantidad para la que se solicita cada certificado de importación y, si procede, la indicación «certificado de importación complementario»; b) nombre del solicitante del certificado de importación; c) número del certificado de exportación presentado que figure en la casilla superior del mismo; d) fecha de expedición del certificado de exportación; e) cantidad total para la que se haya expedido el certificado de exportación; f) nombre del exportador que figure en el certificado de exportación. 2.   A más tardar al final del primer semestre de 2007, las autoridades encargadas de la expedición de los certificados de importación notificarán a la Comisión, por vía electrónica, la lista completa de las cantidades no imputadas que figuren en el reverso de los certificados de importación, el nombre del buque y el número del contrato de transporte con destino a la Comunidad Europea, así como los números de los certificados de exportación correspondientes.
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