Art. 3
En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 3
El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2303/2003 se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta la fecha en que se apliquen los artículos 4 y 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos y, a más tardar, a los tres años de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre asuntos relacionados con el comercio de vinos (*3).
(*3)
DO L 301 de 18.11.2005, p. 16.»."
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