Art. 1
En vigor desde 16 dic 2005
Artículo 1
1. Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1982/2005, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 15 de diciembre de 2005, se expedirán a razón del 2,362 % de la cantidad solicitada.
2. Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1982/2005, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 15 de diciembre de 2005, se expedirán a razón del 0,639 % de la cantidad solicitada.
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