Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 dic 2005
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento será aplicable a las PYME, tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE, en su versión de 6 de mayo de 2003, que estén establecidas en la Comunidad.
2. A menos que se especifique lo contrario, el presente Reglamento se aplicará tanto a las solicitudes concernientes a los medicamentos para uso humano como a las concernientes a los medicamentos veterinarios, tal y como se definen, respectivamente, en las Directivas 2001/83/CE (5), y 2001/82/CE (6), del Parlamento Europeo y del Consejo.
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