Art. 1
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 1
1. Para la campaña de comercialización 2005/06, la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar queda fijada en:
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1 100 000 toneladas para Grecia,
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335 780 toneladas para España,
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611 toneladas para Portugal.
2. Para la campaña de comercialización 2005/06, la nueva reducción provisional del precio de objetivo queda fijada en:
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39,650 EUR/100 kg para Grecia,
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23,918 EUR/100 kg para España,
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0 EUR/100 kg para Portugal.
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