Art. 1

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 1 El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1238/95 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo, «el titular») una tasa por cada año de duración de la protección comunitaria de la obtención vegetal (en lo sucesivo, «la tasa anual») de 300 EUR para los años 2003 a 2005 y de 200 EUR para el año 2006 y años posteriores. En caso de haberse abonado una tasa de 300 EUR para el año 2006, la Oficina reembolsará la diferencia de 100 EUR.».
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eli:reg:2005:2039:oj#art-1

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