Art. 1

En vigor desde 13 dic 2005
Artículo 1 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, las mercancías originarias de Islandia importadas en la Comunidad que figuran en el anexo quedarán sometidas al derecho recogido en este anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2027:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil