Art. 1
En vigor desde 9 dic 2005
Artículo 1
1. Se abren los siguientes contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006:
a)
9 400 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Croacia;
b)
1 500 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Bosnia y Hercegovina;
c)
1 650 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia;
d)
9 975 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo.
Los contingentes indicados en el párrafo primero llevarán los números de orden 09.4503, 09.4504, 09.4505 y 09.4506, respectivamente.
A efectos de imputación en dichos contingentes, 100 kilogramos de peso en vivo equivaldrán a 50 kilogramos de peso en canal.
2. Los derechos de aduana aplicables en el ámbito de los contingentes contemplados en el apartado 1 serán del 20 % del derecho ad valorem y del 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común.
3. La importación en el ámbito de los contingentes contemplados en el apartado 1 estará reservada a determinados animales vivos y carnes incluidos en los siguientes códigos NC, contemplados en el anexo II del Reglamento (CE) no 2007/2000 y en el anexo III del Acuerdo interino con Croacia y del Acuerdo de estabilización y asociación con la antigua República Yugoslava de Macedonia:
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ex 0102 90 51 , ex 0102 90 59 , ex 0102 90 71 y ex 0102 90 79 ,
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ex 0201 10 00 y ex 0201 20 20 ,
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ex 0201 20 30 ,
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ex 0201 20 50 .
Historial de versiones
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