Art. 1
En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas entre el 2 al 8 de diciembre de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1059/2005, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 7,00 EUR/t.
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