Art. 1

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 447/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las evaluaciones a posteriori de los programas Sapard pertinentes contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1257/1999 de la Comisión (*1) así como los pagos de los proyectos en relación con los cuales se hayan agotado o sean insuficientes los créditos en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999, podrán integrarse en la programación de desarrollo rural para el período comprendido entre 2004 y 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 1257/1999 y ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA. (*1)   DO L 331 de 23.12.1999, p. 51.»."
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eli:reg:2005:2003:oj#art-1

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