Art. 1

En vigor desde 7 dic 2005
Artículo 1 1.   El anexo del presente Reglamento recoge la lista de los productos por cuya exportación se concede la restitución contemplada en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999, los importes de la misma y sus destinos. 2.   Los productos deberán cumplir las condiciones correspondientes del marcado de inspección veterinaria previstas en: — el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE, — el capítulo VI del anexo B de la Directiva 77/99/CEE, — el capítulo VI del anexo I de la Directiva 94/65/CE.
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