Art. 1

En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 1 Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 21 al 25 de noviembre de 2005 en virtud del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
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