Art. 1
En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 527/2003, la fecha de «30 de septiembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1912:oj#art-1