Art. 1

En vigor desde 18 nov 2005
Artículo 1 En el artículo 4 del Reglamento (CE) no 887/2005, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las cantidades de vino objeto de contratos autorizados deberán entregarse a las destilerías a más tardar el 31 de enero de 2006. El alcohol producido deberá entregarse al organismo de intervención, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, a más tardar el 15 de marzo de 2006.».
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