Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 nov 2005
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los materiales y objetos, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes en contacto con los alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1935/2004, que bien están fabricados o bien contienen una o más de las siguientes sustancias: a) 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano bis(2,3-epoxipropil)éter, en lo sucesivo denominado «BADGE» (No CAS 001675-54-3), y algunos de sus derivados; b) bis(-hidroxifenil)metano bis(2,3-epoxipropil)éteres, en lo sucesivo denominado «BFDGE» (No CAS 039817-09-9); c) otros éteres glicidílicos de novolac, en lo sucesivo denominados «NOGE». 2.   A efectos del presente Reglamento se entenderá por «materiales y objetos»: a) los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico; b) los materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento, y c) los adhesivos. 3.   El presente Reglamento no se aplicará a los contenedores o tanques de almacenamiento con capacidad superior a 10 000 litros, ni tampoco a las tuberías integradas o conectadas a éstos que estén cubiertos por revestimientos especiales denominados «de alto rendimiento».
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