Art. 17
Información proporcionada por la Comisión
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 17
Información proporcionada por la Comisión
Cada séptimo día hábil siguiente al día 15 de los meses mencionados en el artículo 8, apartado 3, la Comisión transmitirá a los Estados miembros la información recibida en virtud del artículo 10, apartado 4, con el fin de facilitar la detección o prevención de solicitudes falsas de los agentes económicos.
Cada séptimo día hábil siguiente al final de los meses mencionados en el artículo 8, apartado 3, la Comisión remitirá a los Estados miembros toda la información recibida en virtud del artículo 12.
La Comisión mantendrá a los Estados miembros periódicamente informados, con la debida antelación y de la forma adecuada, del grado de utilización de los contingentes y de la información que reciba en virtud del artículo 16, apartado 2.
La Comisión notificará a los Estados miembros cualquier otra información pertinente, especialmente aquélla que pueda contribuir a prevenir el fraude.
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