Art. 9

Análisis de las tendencias

En vigor desde 15 nov 2005
Artículo 9 Análisis de las tendencias Los explotadores de las empresas alimentarias analizarán las tendencias de los resultados de las pruebas. Cuando observen una tendencia a resultados insatisfactorios, adoptarán sin demora innecesaria las medidas adecuadas para rectificar la situación con el fin de evitar la repetición de los riesgos microbiológicos.
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