Art. 5

En vigor desde 15 nov 2005
Artículo 5 El organismo de intervención lituano comunicará las ofertas recibidas a la Comisión, a más tardar dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Esta comunicación se realizará por vía electrónica, utilizando el formulario que figura en el anexo I.
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