Art. 1

En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2007/2000 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartados 1 y 2, la mención «y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «y de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo». 2) En el artículo 3, apartados 1 y 3, la mención «la República Federal de Yugoslavia» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro o Kosovo». 3) El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera: a) en el apartado 2, letra d), la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo»; b) en el apartado 4, frase introductoria y letra c), la mención «Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo». 4) En el artículo 17, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010». 5) En el anexo 1, en la columna «Beneficiarios», todas las referencias a la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituyen por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».
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