Art. 1
En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, clasificadas en los códigos NC 7318 12 10 , 7318 14 10 , 7318 15 30 , 7318 15 51 , 7318 15 61 y 7318 15 70 y originarias de la República Popular China, Indonesia, Taiwán, Tailandia y Vietnam.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por los productores exportadores taiwaneses enumerados en el anexo será del 15,8 % (código TARIC adicional A649).
3. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad, no despachados de aduana, de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Países
Productores exportadores
Tipo del derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Tengzhou Tengda Stainless Steel Product Co., Ltd, Tengzhou City
11,4
A650
Tong Ming Enterprise (Jiaxing) Co. Ltd, Zhejiang
12,2
A651
Todas las demás empresas
27,4
A999
Indonesia
Shye Chang Batam Indonesia, Batam
9,8
A652
Todas las demás empresas
24,6
A999
Taiwán
Arrow Fastener Co. Ltd, Taipei
15,2
A653
Jin Shing Stainless Ind. Co. Ltd, Tao Yuan
8,8
A654
Min Hwei Enterprise Co. Ltd, Pingtung
16,1
A655
Tong Hwei Enterprise Co., Ltd, Kaohsiung
16,1
A656
Yi Tai Shen Co. Ltd, Tainan
11,4
A657
Todas las empresas distintas de las arriba indicadas y las enumeradas en el anexo
23,6
A999
Tailandia
A.B.P. Stainless Fastener Co., Ltd, Ayutthaya
11,1
A658
Bunyat Industries 1998 Co. Ltd, Samutsakorn
10,8
A659
Dura Fastener Co., Ltd, Samutprakarn
14,6
A660
Siam Screws (1994) Co. Ltd, Samutsakorn
11,0
A661
Todas las demás empresas
14,6
A999
Vietnam
Todas las empresas
7,7
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4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
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