Art. 9

En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 9 El presente Reglamento se aplicará: a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo; b) a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro; c) a cualquier persona física, dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro; d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro; e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado en su totalidad o en parte en la Comunidad.
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