Art. 1

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 466/2001 queda modificado como sigue: 1) Queda suprimido el artículo 3. 2) Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis Los Estados miembros controlarán el contenido de nitratos en las hortalizas que los contengan en niveles importantes, en particular en las hortalizas de hoja verde, y comunicarán los resultados a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año.». 3) Se inserta el artículo 3 ter siguiente: «Artículo 3 ter 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, se autoriza a Bélgica, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2008, espinacas frescas cultivadas y destinadas al consumo en su territorio con contenidos de nitratos superiores a los máximos fijados en el punto 1.1 del anexo I. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, se autoriza a Irlanda y el Reino Unido a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2008, lechugas frescas cultivadas y destinadas al consumo en su territorio y recolectadas durante todo el año, con contenidos de nitratos superiores a los máximos fijados en el punto 1.3 del anexo I. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, se autoriza a Francia a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2008, lechugas frescas cultivadas y destinadas al consumo en su territorio y recolectadas entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, con contenidos de nitratos superiores a los máximos fijados en el punto 1.3 del anexo I.». 4) La sección 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1822:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil