Art. 1
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 466/2001 queda modificado como sigue:
1)
Queda suprimido el artículo 3.
2)
Se inserta el artículo 3 bis siguiente:
«Artículo 3 bis
Los Estados miembros controlarán el contenido de nitratos en las hortalizas que los contengan en niveles importantes, en particular en las hortalizas de hoja verde, y comunicarán los resultados a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año.».
3)
Se inserta el artículo 3 ter siguiente:
«Artículo 3 ter
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, se autoriza a Bélgica, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2008, espinacas frescas cultivadas y destinadas al consumo en su territorio con contenidos de nitratos superiores a los máximos fijados en el punto 1.1 del anexo I.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, se autoriza a Irlanda y el Reino Unido a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2008, lechugas frescas cultivadas y destinadas al consumo en su territorio y recolectadas durante todo el año, con contenidos de nitratos superiores a los máximos fijados en el punto 1.3 del anexo I.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, se autoriza a Francia a comercializar, hasta el 31 de diciembre de 2008, lechugas frescas cultivadas y destinadas al consumo en su territorio y recolectadas entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, con contenidos de nitratos superiores a los máximos fijados en el punto 1.3 del anexo I.».
4)
La sección 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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